DECRETO N° 98
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TLATAYÁPAM, DISTRITO DE TEPOSCOLULA, OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santo Domingo Tlatayápam, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS PESOS
IMPUESTOS
Del impuesto predial $ 4,000.00
DERECHOS
Alumbrado Público $ 1.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado $ 10,000.00
PRODUCTOS
Derivados de bienes inmuebles $ 5,000.00
Derivados de bienes muebles $ 75,000.00
APROVECHAMIENTOS
Multas $ 500.00
Donaciones $ 5,000.00
PARTICIPACIONES
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
Fondo Municipal de Participaciones $ 583,322.39
Fondo de Fomento Municipal $ 367,559.32
APORTACIONES
APORTACIONES FEDERALES
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal $ 142,209.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 46,214.40
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Convenios Federales $ 1.00
Programas Federales $ 1.00
Programas Estatales $ 1.00
TOTAL DE INGRESOS $ 1,238,809.11
TÍTULO SEGUNDO
I M P U E S T O S
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de predios rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto se pagará en la tesorería municipal, durante los meses de enero a diciembre.
TITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Título Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 9.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
C O N C E P T O C U O T A PERIODICIDAD DEL COBRO
Uso doméstico $ 200.00 Anual
Uso comercial $ 550.00 Anual
TITULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por el siguiente concepto:
Tipo de bien inmueble Unidad de medida Cuota
Arrendamiento del invernadero municipal cosecha $5,000.00
CAPITULO SEGUNDO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 11.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 12.- Por el arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público del Municipio, serán las siguientes:
Tipo de bien mueble Unidad de medida Cuota
Por el servicio del molino kg. $ 0.50
Por el servicio de la máquina retroexcavadora hora $ 250.00
Por el servicio del rotomartillo hora $ 300.00
Por el servicio de los tractores agrícolas hectárea $ 300.00
Por el servicio del camión volteo viaje $ 250.00
Por el servicio de la camioneta Chevrolet viaje a Nochixtlán $ 200.00
Por el servicio de la trilladora hora $ 150.00
Por el servicio de la empacadora paca $ 6.00
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO PRIMERO
MULTAS
ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá ingresos por infracciones a las ordenanzas municipales y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
I.- Escándalo en la vía pública $ 300.00
II.- Inasistencias al tequio $ 60.00
CAPÍTULO SEGUNDO
DONACIONES
ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los Capítulos anteriores, cuyo rendimiento en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.
ARTÍCULO 16.- Los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en material Fiscal Federal, respectivamente.
TITULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de enero de 2008.
DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZARATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA